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¿Evolucionará Chile al nivel de  los países desarrollados, respecto del     derecho de los Animales?

Al existir en Chile disposiciones legales referentes al tema pero respecto de las cuales existen lagunas legales, no se cumplen estas normativas a cabalidad, Por estas razones sería mas eficaz y expedito que el gobierno dicte los reglamentos de la ley general de bienestar animal y haga valer sus disposiciones para que las autoridades correspondientes tanto del Ministerio de Salud como de los municipios puedan actuar de forma más efectiva contra los dueños de estas mascotas.

En la actualidad, se encuentra pendiente en la Comisión de Salud del Senado, el proyecto sobre perros de razas peligrosas que también puede ayudar mucho en estos temas, pero sin duda, es más rápido la dictación de un reglamento que obligue a las personas a asumir en plenitud su responsabilidad por los daños que ocasionan sus animales. En Chile existe la intensión de evolucionar en las legislaciones referentes al tema, pero la lentitud de la tramitación de los proyectos de ley en el congreso hace muchas veces que esto se transforme en letra muerta.

La ley sobre protección animal establece la tenencia responsable de todas las mascotas en general y eso implica saber en qué condiciones están los perros que pueden ser peligrosos o que lo son, en el sentido de enjaularlos, sacarlos con collar, ponerles bozal o ante cualquier denuncia que sean sometidos un tratamiento, Lo que se asimila a la legislación de países mas desarrollados. Con esta ley también se busca repartir las responsabilidades que implica la tenencia de animales como por ejemplo que cuando se trata de perros vagabundos, la responsabilidad la tienen las municipalidades.

 

CÓDIGO PENAL CHILENO

¿Que dice el Articulo 291 Bis?

En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.
El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.
El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".
Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez  posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el  único delito "ecológico" o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.

La pregunta que surge es ¿vale la pena el esfuerzo? ¿tendrá algún castigo el maltratador?


Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, señala “…presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales…” Esto significa que la persona podría ser condenada a una multa y carcel al mismo tiempo.


PERO al finalizar el articulo, hay una pequeña frase que dice “…o solo esta última”. Esta frase permite que el juez aplique solo la multa, y no la cárcel. El Sistema Procesal Chileno esta pensado para no meter mas gente a la cárcel, por lo cual el juez normalmente aplicará una multa. Es muy difícil que alguien vaya a la cárcel por un delito de maltrato animal, salvo que hubiesen agravantes.


                             

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